EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden conseguirlo.
Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:
• Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o con validez inferior a noventa días o, en su defecto, la pertinente demanda por carencia del anterior
• Abono de las tasas correspondientes;
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se halla anotado como Residente.
En caso de que el documento caducado superase la caducidad de diez años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Anterior" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de dicho documento. El proceso se extiende entre 1 y tres semanas tras las que el demandante deberá presentarse nuevamente en Comisaría).
En caso de sustitución por pérdida o robo del precedente se ha de aportar asimismo la demanda pertinente presentada ante la Policía del lugar de pérdida o bien hurto.
Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos anteriores, es imprescindible la aportación de una Certificación Textual de Nacimiento expedida por el registro civil de España o bien Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de seis meses anteriores a la fecha de petición del documento nacional de identidad. Este Certificado se expide de manera gratuita.
Si el solicitante hubiera cumplido ya los dieciseis años la Comisaría deberá hacer el "Trámite Anterior" (ver renovación).Cuando el titular traslade su vivienda a España, con independencia de la validez del D.N.I., deberá pedir en el plazo de 3 meses la substitución de tal documento para que figure la dirección de España.
En caso de pérdida o sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia pertinente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o extraviados y desactiven los chips correspondientes.
Dicha comunicación es enormemente recomendable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros muchos.
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• Los nacidos de padre o madre española.
• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, cuando menos uno de los padres, ha natural de España (se exceptúan los hijos de diplomáticos). cita previa de extranjeria
• Los nacidos en España de progenitores extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
• Los niños nacidos en España de cuyos progenitores se ignora la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
• Son asimismo españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad de España de origen en el plazo de un par de años a partir de la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido de España y hubiera nacido en España.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o bien nacimiento en España se produzca tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde el momento en que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.
Quiénes pueden efectuar la opción:
• Si quien tiene derecho a la opción fuera menor de edad o bien incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.
• Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer el mismo asistido de su representante legal.
• El incapacitado, si de este modo se lo deja la sentencia de incapacitación.
• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los dieciocho años, en tal caso el plazo será de dos años desde el momento en que adquiera la mayoría de edad.
Lugar dónde realizar la opción
Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos.
2) Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también inmediatamente precedente a la solicitud. Existen casos en los que el periodo de vivienda demandado se reduce; estos son:
• 5 años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan obtenido la condición de asilado.
• Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
o El que haya nacido en territorio español.
o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles a lo largo de dos años sucesivos, aun si siguiere en esta situación en el instante de la petición.
o El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un español o bien de España y no esté separado legalmente o de hecho.
o El viudo o bien viuda de española o español, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.
o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad de España.
Quiénes pueden solicitarla:
• El interesado, por sí mismo, toda vez que sea mayor de 18 años o bien se encuentre independizado.
• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
• El representante legal del menor de 14 años.
• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias inusuales.
En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por vivienda, por carta de naturaleza o bien por opción habrá de:
• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí solo, tendrá que jurar o bien jurar lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Declarar que renuncia a su precedente nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad a lo largo de diez años, de forma continuada, de buena fe, basándonos en un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad de España no se perderá aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se gestionará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿Cómo se pierde la nacionalidad?
Los españoles van a perder la nacionalidad cuando:
• Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.
• Estén independizados radiquen en el extranjero y durante tres años usen solamente la nacionalidad que tuvieran atribuida ya antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.
• Los españoles independizados que tengan otra nacionalidad, radiquen habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
• En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a asimismo nacido en el extranjero, perderán la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por vivienda) también perderán la nacionalidad española si:
• Después de adquirir la nacionalidad española emplean durante un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la de España.
• Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
6) Recuperación: ¿De qué forma se recupera la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para ello será preciso cumplir los siguientes requisitos:
• El interesado debe ser residente legal en España. No obstante, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.
• El interesado deberá declarar frente al Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad de España.
• Va a deber inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recobrar la nacionalidad de España?
Será precisa la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiese producido por alguna de las próximas causas:
• Los que por un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad española.
• Los que entren de forma voluntaria al servicio de las armas o bien ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.
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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES